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Silencio, cámara, acción?
Tue, 07 Oct 2008 13:42:00 +0000
Le propongo una serie de medidas a adoptar cada vez que salga a la calle para ir al mercado, al banco, a una cafetería o algún otro sitio similar. Preste atención:

Vaya bien duchadito y aseadito, póngase sus mejores galas, los zapatos relucientes por favor, cabeza alta y sonrisa profidén, aparente seguridad y adopte su mejor perfil.

Y no piensen que estoy loco, todo lo contrario, sólo intento que se adapten a los tiempos actuales y que optimicen los escasos, por lo general, minutos de fama que todos tenemos ante las cámaras, aunque eso sí, cámaras de videovigilancia, porque no sé si sabe que continuamente está siendo objeto de atención por centenares de cámaras de seguridad ubicadas por doquier allá donde vaya.

Ya sé que no es el tipo de fama con que quizá soñaban, pero es la pura y, a veces, triste realidad.

Precisamente me viene esta reflexión al leer esta mañana que, en lo que va de año, y siempre según datos de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha producido un espectacular auge de las actividades de videovigilancia tanto en entidades públicas como privadas.

Ello se debe a que existe hoy día una creciente preocupación por la seguridad lo que motiva que todos nuestros pasos sean cada vez más vigilados por todo tipo de entidades vaya usted a saber por y para qué.

Con ello, lo que se está produciendo es una alarmante cesión de nuestras libertades individuales a cambio de una presunta mayor protección frente a todo tipo de eventuales amenazas y ataques imaginables.

Esto, por lo que se refiere al empleo de cámaras de videovigilancia, se traduce, a fin de salvaguardar nuestros derechos y libertades, en una serie de exigencias a adoptar por parte de la entidad responsable de las mismas, y que se traducen en ciertos derechos que tenemos. Veamos someramente cuáles son:

a.- La imagen captada por las cámaras de seguridad se considera que es un dato de carácter personal, por lo que ha de quedar sujeta a sus disposiciones reguladoras.

b.- Se entiende por videovigilancia, toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de vigilar un espacio o a personas.

c.- Dentro de la utilización de vídeo cámaras se incluye no sólo la grabación de imágenes, sino también la mera captación de las mismas, su transmisión, conservación y almacenamiento, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

d.- El uso de cámaras de seguridad debe ser siempre contemplado como un recurso subsidiario, empleándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad pretendida, la cual, entendemos que sería la de vigilancia de las personas que se encuentren en la sala de espera de la entidad.

Estas son los principales aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema de videovigilancia, pero mientras decidimos si es o no conforme a nuestra legislación, no lo dude: mire a la cámara y diga patata!!!

¿Tiramos o no tiramos de la cadena?
Tue, 07 Oct 2008 13:42:00 +0000
Le propongo una serie de medidas a adoptar cada vez que salga a la calle para ir al mercado, al banco, a una cafetería o algún otro sitio similar. Preste atención:

Vaya bien duchadito y aseadito, póngase sus mejores galas, los zapatos relucientes por favor, cabeza alta y sonrisa profidén, aparente seguridad y adopte su mejor perfil.

Y no piensen que estoy loco, todo lo contrario, sólo intento que se adapten a los tiempos actuales y que optimicen los escasos, por lo general, minutos de fama que todos tenemos ante las cámaras, aunque eso sí, cámaras de videovigilancia, porque no sé si sabe que continuamente está siendo objeto de atención por centenares de cámaras de seguridad ubicadas por doquier allá donde vaya.

Ya sé que no es el tipo de fama con que quizá soñaban, pero es la pura y, a veces, triste realidad.

Precisamente me viene esta reflexión al leer esta mañana que, en lo que va de año, y siempre según datos de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha producido un espectacular auge de las actividades de videovigilancia tanto en entidades públicas como privadas.

Ello se debe a que existe hoy día una creciente preocupación por la seguridad lo que motiva que todos nuestros pasos sean cada vez más vigilados por todo tipo de entidades vaya usted a saber por y para qué.

Con ello, lo que se está produciendo es una alarmante cesión de nuestras libertades individuales a cambio de una presunta mayor protección frente a todo tipo de eventuales amenazas y ataques imaginables.

Esto, por lo que se refiere al empleo de cámaras de videovigilancia, se traduce, a fin de salvaguardar nuestros derechos y libertades, en una serie de exigencias a adoptar por parte de la entidad responsable de las mismas, y que se traducen en ciertos derechos que tenemos. Veamos someramente cuáles son:

a.- La imagen captada por las cámaras de seguridad se considera que es un dato de carácter personal, por lo que ha de quedar sujeta a sus disposiciones reguladoras.

b.- Se entiende por videovigilancia, toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de vigilar un espacio o a personas.

c.- Dentro de la utilización de vídeo cámaras se incluye no sólo la grabación de imágenes, sino también la mera captación de las mismas, su transmisión, conservación y almacenamiento, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

d.- El uso de cámaras de seguridad debe ser siempre contemplado como un recurso subsidiario, empleándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad pretendida, la cual, entendemos que sería la de vigilancia de las personas que se encuentren en la sala de espera de la entidad.

Estas son los principales aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema de videovigilancia, pero mientras decidimos si es o no conforme a nuestra legislación, no lo dude: mire a la cámara y diga patata!!!

Casillas al banquillo!!!
Tue, 07 Oct 2008 13:42:00 +0000
Le propongo una serie de medidas a adoptar cada vez que salga a la calle para ir al mercado, al banco, a una cafetería o algún otro sitio similar. Preste atención:

Vaya bien duchadito y aseadito, póngase sus mejores galas, los zapatos relucientes por favor, cabeza alta y sonrisa profidén, aparente seguridad y adopte su mejor perfil.

Y no piensen que estoy loco, todo lo contrario, sólo intento que se adapten a los tiempos actuales y que optimicen los escasos, por lo general, minutos de fama que todos tenemos ante las cámaras, aunque eso sí, cámaras de videovigilancia, porque no sé si sabe que continuamente está siendo objeto de atención por centenares de cámaras de seguridad ubicadas por doquier allá donde vaya.

Ya sé que no es el tipo de fama con que quizá soñaban, pero es la pura y, a veces, triste realidad.

Precisamente me viene esta reflexión al leer esta mañana que, en lo que va de año, y siempre según datos de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha producido un espectacular auge de las actividades de videovigilancia tanto en entidades públicas como privadas.

Ello se debe a que existe hoy día una creciente preocupación por la seguridad lo que motiva que todos nuestros pasos sean cada vez más vigilados por todo tipo de entidades vaya usted a saber por y para qué.

Con ello, lo que se está produciendo es una alarmante cesión de nuestras libertades individuales a cambio de una presunta mayor protección frente a todo tipo de eventuales amenazas y ataques imaginables.

Esto, por lo que se refiere al empleo de cámaras de videovigilancia, se traduce, a fin de salvaguardar nuestros derechos y libertades, en una serie de exigencias a adoptar por parte de la entidad responsable de las mismas, y que se traducen en ciertos derechos que tenemos. Veamos someramente cuáles son:

a.- La imagen captada por las cámaras de seguridad se considera que es un dato de carácter personal, por lo que ha de quedar sujeta a sus disposiciones reguladoras.

b.- Se entiende por videovigilancia, toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de vigilar un espacio o a personas.

c.- Dentro de la utilización de vídeo cámaras se incluye no sólo la grabación de imágenes, sino también la mera captación de las mismas, su transmisión, conservación y almacenamiento, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

d.- El uso de cámaras de seguridad debe ser siempre contemplado como un recurso subsidiario, empleándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad pretendida, la cual, entendemos que sería la de vigilancia de las personas que se encuentren en la sala de espera de la entidad.

Estas son los principales aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema de videovigilancia, pero mientras decidimos si es o no conforme a nuestra legislación, no lo dude: mire a la cámara y diga patata!!!

Robin Hood y los Hackers
Tue, 07 Oct 2008 13:42:00 +0000
Le propongo una serie de medidas a adoptar cada vez que salga a la calle para ir al mercado, al banco, a una cafetería o algún otro sitio similar. Preste atención:

Vaya bien duchadito y aseadito, póngase sus mejores galas, los zapatos relucientes por favor, cabeza alta y sonrisa profidén, aparente seguridad y adopte su mejor perfil.

Y no piensen que estoy loco, todo lo contrario, sólo intento que se adapten a los tiempos actuales y que optimicen los escasos, por lo general, minutos de fama que todos tenemos ante las cámaras, aunque eso sí, cámaras de videovigilancia, porque no sé si sabe que continuamente está siendo objeto de atención por centenares de cámaras de seguridad ubicadas por doquier allá donde vaya.

Ya sé que no es el tipo de fama con que quizá soñaban, pero es la pura y, a veces, triste realidad.

Precisamente me viene esta reflexión al leer esta mañana que, en lo que va de año, y siempre según datos de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha producido un espectacular auge de las actividades de videovigilancia tanto en entidades públicas como privadas.

Ello se debe a que existe hoy día una creciente preocupación por la seguridad lo que motiva que todos nuestros pasos sean cada vez más vigilados por todo tipo de entidades vaya usted a saber por y para qué.

Con ello, lo que se está produciendo es una alarmante cesión de nuestras libertades individuales a cambio de una presunta mayor protección frente a todo tipo de eventuales amenazas y ataques imaginables.

Esto, por lo que se refiere al empleo de cámaras de videovigilancia, se traduce, a fin de salvaguardar nuestros derechos y libertades, en una serie de exigencias a adoptar por parte de la entidad responsable de las mismas, y que se traducen en ciertos derechos que tenemos. Veamos someramente cuáles son:

a.- La imagen captada por las cámaras de seguridad se considera que es un dato de carácter personal, por lo que ha de quedar sujeta a sus disposiciones reguladoras.

b.- Se entiende por videovigilancia, toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de vigilar un espacio o a personas.

c.- Dentro de la utilización de vídeo cámaras se incluye no sólo la grabación de imágenes, sino también la mera captación de las mismas, su transmisión, conservación y almacenamiento, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

d.- El uso de cámaras de seguridad debe ser siempre contemplado como un recurso subsidiario, empleándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad pretendida, la cual, entendemos que sería la de vigilancia de las personas que se encuentren en la sala de espera de la entidad.

Estas son los principales aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema de videovigilancia, pero mientras decidimos si es o no conforme a nuestra legislación, no lo dude: mire a la cámara y diga patata!!!

Maradona, sexo y navegadores
Tue, 07 Oct 2008 13:42:00 +0000
Le propongo una serie de medidas a adoptar cada vez que salga a la calle para ir al mercado, al banco, a una cafetería o algún otro sitio similar. Preste atención:

Vaya bien duchadito y aseadito, póngase sus mejores galas, los zapatos relucientes por favor, cabeza alta y sonrisa profidén, aparente seguridad y adopte su mejor perfil.

Y no piensen que estoy loco, todo lo contrario, sólo intento que se adapten a los tiempos actuales y que optimicen los escasos, por lo general, minutos de fama que todos tenemos ante las cámaras, aunque eso sí, cámaras de videovigilancia, porque no sé si sabe que continuamente está siendo objeto de atención por centenares de cámaras de seguridad ubicadas por doquier allá donde vaya.

Ya sé que no es el tipo de fama con que quizá soñaban, pero es la pura y, a veces, triste realidad.

Precisamente me viene esta reflexión al leer esta mañana que, en lo que va de año, y siempre según datos de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha producido un espectacular auge de las actividades de videovigilancia tanto en entidades públicas como privadas.

Ello se debe a que existe hoy día una creciente preocupación por la seguridad lo que motiva que todos nuestros pasos sean cada vez más vigilados por todo tipo de entidades vaya usted a saber por y para qué.

Con ello, lo que se está produciendo es una alarmante cesión de nuestras libertades individuales a cambio de una presunta mayor protección frente a todo tipo de eventuales amenazas y ataques imaginables.

Esto, por lo que se refiere al empleo de cámaras de videovigilancia, se traduce, a fin de salvaguardar nuestros derechos y libertades, en una serie de exigencias a adoptar por parte de la entidad responsable de las mismas, y que se traducen en ciertos derechos que tenemos. Veamos someramente cuáles son:

a.- La imagen captada por las cámaras de seguridad se considera que es un dato de carácter personal, por lo que ha de quedar sujeta a sus disposiciones reguladoras.

b.- Se entiende por videovigilancia, toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de vigilar un espacio o a personas.

c.- Dentro de la utilización de vídeo cámaras se incluye no sólo la grabación de imágenes, sino también la mera captación de las mismas, su transmisión, conservación y almacenamiento, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

d.- El uso de cámaras de seguridad debe ser siempre contemplado como un recurso subsidiario, empleándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad pretendida, la cual, entendemos que sería la de vigilancia de las personas que se encuentren en la sala de espera de la entidad.

Estas son los principales aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema de videovigilancia, pero mientras decidimos si es o no conforme a nuestra legislación, no lo dude: mire a la cámara y diga patata!!!

El miedo como instrumento de marketing
Tue, 07 Oct 2008 13:42:00 +0000
Le propongo una serie de medidas a adoptar cada vez que salga a la calle para ir al mercado, al banco, a una cafetería o algún otro sitio similar. Preste atención:

Vaya bien duchadito y aseadito, póngase sus mejores galas, los zapatos relucientes por favor, cabeza alta y sonrisa profidén, aparente seguridad y adopte su mejor perfil.

Y no piensen que estoy loco, todo lo contrario, sólo intento que se adapten a los tiempos actuales y que optimicen los escasos, por lo general, minutos de fama que todos tenemos ante las cámaras, aunque eso sí, cámaras de videovigilancia, porque no sé si sabe que continuamente está siendo objeto de atención por centenares de cámaras de seguridad ubicadas por doquier allá donde vaya.

Ya sé que no es el tipo de fama con que quizá soñaban, pero es la pura y, a veces, triste realidad.

Precisamente me viene esta reflexión al leer esta mañana que, en lo que va de año, y siempre según datos de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha producido un espectacular auge de las actividades de videovigilancia tanto en entidades públicas como privadas.

Ello se debe a que existe hoy día una creciente preocupación por la seguridad lo que motiva que todos nuestros pasos sean cada vez más vigilados por todo tipo de entidades vaya usted a saber por y para qué.

Con ello, lo que se está produciendo es una alarmante cesión de nuestras libertades individuales a cambio de una presunta mayor protección frente a todo tipo de eventuales amenazas y ataques imaginables.

Esto, por lo que se refiere al empleo de cámaras de videovigilancia, se traduce, a fin de salvaguardar nuestros derechos y libertades, en una serie de exigencias a adoptar por parte de la entidad responsable de las mismas, y que se traducen en ciertos derechos que tenemos. Veamos someramente cuáles son:

a.- La imagen captada por las cámaras de seguridad se considera que es un dato de carácter personal, por lo que ha de quedar sujeta a sus disposiciones reguladoras.

b.- Se entiende por videovigilancia, toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de vigilar un espacio o a personas.

c.- Dentro de la utilización de vídeo cámaras se incluye no sólo la grabación de imágenes, sino también la mera captación de las mismas, su transmisión, conservación y almacenamiento, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

d.- El uso de cámaras de seguridad debe ser siempre contemplado como un recurso subsidiario, empleándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad pretendida, la cual, entendemos que sería la de vigilancia de las personas que se encuentren en la sala de espera de la entidad.

Estas son los principales aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema de videovigilancia, pero mientras decidimos si es o no conforme a nuestra legislación, no lo dude: mire a la cámara y diga patata!!!




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